REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 1°, 2°, 3° Y 4° DE LA LEY 19.932, REGLAMENTARIA DE LOS ARTS. 37 Y 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA




Promulgación: 21/12/2020
Publicación: 23/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.932 de 21/12/2020 artículos 1, 2, 3 y 4.

Artículo 3

   Quien infrinja las disposiciones legales y reglamentarias de referencia, será advertido a desistir de su actitud. En caso de permanecer o persistir, el Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a las disposiciones de la Ley que se reglamenta, las que podrán consistir en: apercibimiento, observaciones y multas de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, además de las denuncias penales que pudieren corresponder. Las sanciones de multas serán aplicadas por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponda a los Gobiernos Departamentales.
   El monto recaudado por concepto de las eventuales multas aplicadas será destinado al "Fondo Solidario Covid-19", creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.
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