CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS
Quienes cometan las conductas descriptas en el artículo 42, se harán pasibles de una multa, que se graduará entre un mínimo de 10 UR (Unidades Reajustables diez) y los máximos que se establecen a continuación:-
Por infracción al literal a) UR 50
Por infracción al literal b) UR 30
Por infracción al literal c) UR 100
Por infracción al literal d) UR 30
Por infracción al literal e) UR 50
Por infracción al literal f) UR 100
Por infracción al literal g) UR 50
Por infracción al literal h) UR 30
Por infracción al literal i) UR 100 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 303/015 de 11/11/2015 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013
artículo 14.
Ver en esta norma, artículo:45.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013 artículo 14,
Decreto Nº 349/001 de 04/09/2001 artículo 44.