REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
Artículo 41-TER
(Del estudio de seguridad para el transporte de valores).
El estudio de seguridad por el cual se determine el modelo para desarrollar el transporte de valores, se basará en la prevención y neutralización de delitos, la disponibilidad de un blindaje adecuado y tecnología suficiente para contrarrestar posibles ataques, así como la selección y capacitación del personal encargado del transporte de valores.
Además, se deberá tener en cuenta los niveles de riesgo a la seguridad pública, respaldados por estudios con antecedentes técnicos o científicos que fundamenten las actividades realizadas.
El estudio de seguridad a que hace referencia el párrafo precedente deberá ser actualizado por el encargado de seguridad en forma semestral. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:48, 53 y 59.