El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 35, 36 y 38.
Artículo 3-BIS
(Documentación de operaciones).- Los instrumentos que documenten las operaciones que se reglamentan en el presente decreto deberán contener la individualización de los medios de pago utilizados y, cuando se trate de sujetos distintos a los que realizan la operación, la identificación de los mismos, de acuerdo a lo que establezca la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 132/018 de 07/05/2018 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:4 - BIS.