REGLAMENTACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CONTRALOR
FITOSANITARIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION CUMPLIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS
Visto: la necesidad de reglamentar la prestación de los servicios de
contralor fitosanitario de importación y exportación, que se cumplen por
parte de la Dirección General de los Servicios Agronómicos del Ministerio
de Agricultura y Pesca, en los puertos y aeropuertos del país.
Resultando: I) Los turnos fijados por la resolución del 30 de noviembre de
1961 no se adecuan a las exigencias actuales de operación, por cuanto
difieren de aquellos con los cuales desarrollan su actividad los puertos y
aeropuertos del país;
II) La retribución de los servicios extraordinarios que prestan los
funcionarios afectados a tal servicio son abonados íntegramente por los
usuarios del mismo, lo que permite fundar un régimen excepcional de
retribución que resulte adecuado a las condiciones especiales en que se
presta la actividad y al grado de exigencia que ellas imponen;
III) En ese orden de ideas, la mencionada Dirección General estructuró un
anteproyecto de decreto, sobre el particular.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
solicitada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.
Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el Proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia para
todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: