Derogada/o por: Decreto Nº 284/011 de 10/08/2011 artículo 22.
VISTO: el marco reglamentario vigente que regula la actividad azucarera.
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 57/006 de fecha 1º de marzo de 2006 se
fijó una Tasa Global Arancelaria del treinta y cinco (35%) por ciento para
la importación de azúcar refinado (ítems 1701.11.00.00; 1701.12.00.00;
1701.91.00.00; 1701.99.00.00 y del cero por ciento (0%) para la
importación de azúcar crudo y refinado, originario de los países miembros
del MERCOSUR;
II) que el decreto Nº 349/008 de fecha 21 de julio de 2008 estableció
mecanismos para la importación de uso industrial por parte de
intermediarios.
CONSIDERANDO: conveniente perfeccionar los procedimientos de control y la
comercialización de azúcar para uso industrial.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 12.670
de 17 de diciembre de 1959 y Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: