DETERMINACION QUE LOS VALORES FOB DE LAS EXPORTACIONES DE FRUTAS CITRICAS, SERAN FIJADOS POR LA COMISION HONORARIA NACIONAL DEL PLAN CITRICOLA




Promulgación: 29/04/1975
Publicación: 14/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 962
Derogada/o por: Decreto Nº 327/991 de 21/06/1991 artículo 4.
                      

Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones vigentes en materia de
exportaciones de frutas cítricas frescas evidenciada en la última zafra
1974.

Resultando: I) Esas disposiciones no contemplan las características
especiales de comercialización internacional de esos productos perecederos
especialmente en cuanto a la fijación de los valores FOB de las
operaciones y sus modalidades de venta;

II) Se ha registrado un incremento constante en las exportaciones de
frutas cítricas, no obstante las dificultades experimentadas en el mercado
internacional durante 1974 y que han afectado a los países exportadores.

Considerando: ello hace conveniente, para mantener el actual ritmo
ascendente de esta exportación, adaptar las normas vigentes a las
características de los mercado, sin perjuicio de la constitución de un
sistema permanente de contralores.

Atento: a lo dispuesto en la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970,
especialmente en cuanto impone a la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola el cometido de tomar todas las medidas conducentes a organizar
la producción nacional, que declara de interés nacional, y su
comercialización interior y exterior, y a lo establecido en la ley 12.670,
de 17 de diciembre de 1959,


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/975 de 29/04/1975 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/975 de 29/04/1975 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/975 de 29/04/1975 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/975 de 29/04/1975 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/975 de 29/04/1975 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/975 de 29/04/1975 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/975 de 29/04/1975 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/975 de 29/04/1975 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/975 de 29/04/1975 artículo 9.

Artículo 10

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/975 de 29/04/1975 artículo 10.

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