Encomiéndase a todas las Agencias de Loterías, la distribución de
los billetes de Lotería de acuerdo con los repartos asignados y
efectivamente vendidos por las mismas, en la forma y condiciones que
determine la reglamentación, que dicte la Dirección de Loterías y
Quinielas, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 370/008 de 04/08/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/978 de 28/06/1978 artículo 7.