DESAFECTACION DE DETERMINADAS DESIGNACIONES DE AGENTES DE LOTERIA PARA EL INTERIOR DEL PAIS Y CREACION DE NUEVAS AGENCIAS




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1226

Artículo 7

   Encomiéndase a todas las Agencias de Loterías, la distribución de
los billetes de Lotería de acuerdo con los repartos asignados y
efectivamente vendidos por las mismas, en la forma y condiciones que
determine la reglamentación, que dicte la Dirección de Loterías y
Quinielas, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 370/008 de 04/08/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/978 de 28/06/1978 artículo 7.
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