El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los beneficios tributarios establecidos en el marco del régimen de Centros de Servicios Compartidos del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014.
RESULTANDO: que dichos beneficios presentan apartamientos con los estándares en materia de cooperación fiscal internacional adoptados por nuestro país.
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario realizar los ajustes en el referido régimen que permitan dar cumplimiento a los compromisos asumidos internacionalmente.
II) que el número de países donde residen o radican las entidades vinculadas que reciben los servicios, debe asegurar la naturaleza global de los mismos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: