VISTO: la situación del inmueble padrón Nº 42.563 de la 13a. sección
judicial de Montevideo, propiedad del Estado, afectado al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: I) el mismo se encuentra ocupado por un asentamiento
poblacional irregular denominado Barrio "Maracaná", que actualmente
imposibilita la utilización del predio para el cumplimiento de los
cometidos específicos de esa Secretaría de Estado;
II) no obstante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, desde el
año 1995 ha promovido la enajenación del padrón indicado a sus pobladores,
bajo determinadas condiciones de desarrollo social y en coordinación con
los demás organismos públicos competentes y los vecinos del barrio;
III) el Poder Ejecutivo ha comenzado la ejecución de un programa de
normalización jurídica, social y ambiental de los asentamientos
irregulares a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente y ha creado un Comité Coordinador Interinstitucional para
establecer y coordinar los lineamientos de acción conducentes al
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los barrios
conformados por asentamientos espontáneos;
CONSIDERANDO: resulta conveniente desafectar de su actual destino el
inmueble referido y afectarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de proceder a su
regularización urbanística y social, procurando la integración de sus
habitantes a una vida en sociedad con la plenitud de sus obligaciones y
derechos;
ATENTO: a lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 8 de la ley Nº 16.112, de 30
de mayo de 1990, 444 a 450 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y
decretos Nos. 251/997 y 256/997, de 30 de julio de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desaféctase de su actual destino en el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y aféctase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el inmueble padrón Nº 42.563 de la 13a.
sección judicial de Montevideo.