Visto: el decreto 66/977, de 1º de febrero de 1977, que fija los
precios de compra de las haciendas vacunas faenadas por los frigoríficos
habilitados para la exportación.
Considerando: I) La estrategia de crecimiento del sector agropecuario a
lograrse a través del sistema de mercado y precios;
II) La liberalización de precios para ciertas categorías de haciendas
vacunas, contribuye a devolver a los mismos su función reguladora en la
asignación de los recursos productivos del sector;
III) El propósito del Poder Ejecutivo de adoptar medidas que promuevan
el acortamiento del ciclo de producción de las haciendas vacunas y el
mantenimiento de la actividad de la industria frigorífica;
IV) Es aconsejable no aumentar los precios para los ganados de
dentición completa, como medida coadyuvante al acortamiento del ciclo
productivo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los precios, por kilogramo de carne caliente en segunda balanza, previo
"dressing" de exportación, de las haciendas vacunas faenadas por los
frigoríficos habilitados para la exportación y cuyas características se
indican a continuación, serán determinados libremente en función de la
oferta y la demanda:
a) Novillos: de dentición incompleta (hasta seis dientes) de las
calidades Chilled de 1ª (tipo de conformación I), Chilled de 2ª (tipo
de conformación N), Continental B (tipo de conformación A) y
Continental F (tipo de conformación C);
b) Terneros: de las calidades Chilled (tipo de conformación N), y
Continental (tipo de conformación A);
c) Toros: de las calidades Chilled (tipo de conformación N), Continental
(tipo de conformación A), Manufactura (tipo de conformación U) y
Conserva (tipo de conformación R); y
d) Torunos: de la dentición incompleta (hasta seis dientes) de las
calidades Chilled (tipo de conformación N) y Continental (tipo de
conformación A). (*)