FIJACION DE PRECIOS DE HACIENDAS VACUNAS, FAENADAS POR LOS FRIGORIFICOS HABILITADOS PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 28/06/1977
Publicación: 05/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1420
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 66/977, de 1º de febrero de 1977, que fija los
precios de compra de las haciendas vacunas faenadas por los frigoríficos
habilitados para la exportación.

   Considerando: I) La estrategia de crecimiento del sector agropecuario a
lograrse a través del sistema de mercado y precios;

   II) La liberalización de precios para ciertas categorías de haciendas
vacunas, contribuye a devolver a los mismos su función reguladora en la
asignación de los recursos productivos del sector;

   III) El propósito del Poder Ejecutivo de adoptar medidas que promuevan
el acortamiento del ciclo de producción de las haciendas vacunas y el
mantenimiento de la actividad de la industria frigorífica;

   IV) Es aconsejable no aumentar los precios para los ganados de
dentición completa, como medida coadyuvante al acortamiento del ciclo
productivo,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los precios, por kilogramo de carne caliente en segunda balanza, previo
"dressing" de exportación, de las haciendas vacunas faenadas por los
frigoríficos habilitados para la exportación y cuyas características se
indican a continuación, serán determinados libremente en función de la
oferta y la demanda:

a)   Novillos: de dentición incompleta (hasta seis dientes) de las
     calidades Chilled de 1ª (tipo de conformación I), Chilled de 2ª (tipo
     de conformación N), Continental B (tipo de conformación A) y
     Continental F (tipo de conformación C);
b)   Terneros: de las calidades Chilled (tipo de conformación N), y
     Continental (tipo de conformación A);
c)   Toros: de las calidades Chilled (tipo de conformación N), Continental
     (tipo de conformación A), Manufactura (tipo de conformación U) y
     Conserva (tipo de conformación R); y
d)   Torunos: de la dentición incompleta (hasta seis dientes) de las
     calidades Chilled (tipo de conformación N) y Continental (tipo de
     conformación A). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.
Referencias al artículo

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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