Derogada/o por: Decreto Nº 353/008 de 21/07/2008 artículo 10.
VISTO: la ley Nº 17.283, de fecha 28 de noviembre de 2000, relativa a la Protección General al Medio Ambiente, la ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993 por la cual se ratifica la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica y el decreto Nº 249/2000, de 30 de agosto de 2000;
RESULTANDO: Uruguay está llevando a cabo un proceso de revisión y fortalecimiento de sus lineamientos y políticas sobre biotecnología, incluyendo la optimización de sus marcos reglamentarios sobre bioseguridad;
CONSIDERANDO: la necesidad de definir una propuesta respecto a la posibilidad de utilización de organismos vegetales genéticamente modificados en el seno de nuestro sistema productivo;
ATENTO: a lo dispuesto por la normativa anteriormente indicada y a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: