REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 12/11/2021
Publicación: 17/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350, 
351 y 352.

Artículo 10

   (Obras) La Administración Nacional de Puertos tendrá a su cargo las obras de mantenimiento ordinario y de rutina de la infraestructura existente en los puertos señalados en el artículo 1° del presente Decreto. Las obras nuevas y/o de mantenimiento extraordinario en esos mismos puertos serán consensuadas con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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