REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350,
351 y 352.
Artículo 10
(Obras) La Administración Nacional de Puertos tendrá a su cargo las obras de mantenimiento ordinario y de rutina de la infraestructura existente en los puertos señalados en el artículo 1° del presente Decreto. Las obras nuevas y/o de mantenimiento extraordinario en esos mismos puertos serán consensuadas con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.