REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350,
351 y 352.
Artículo 11
(Convenios) Transfiérase del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Administración Nacional de Puertos los Convenios con otros Organismos que se encuentren vigentes en materia de administración y mantenimiento portuario y en los que participe la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dichos Convenios seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización en la Administración Nacional de Puertos.