REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350,
351 y 352.
Artículo 15
(Incorporación de funcionarios) Los funcionarios que al 1° de noviembre de 2021 se desempeñen en los servicios del Área suprimida, entendiéndose comprendidos aquellos servicios imprescindibles para el funcionamiento de los Puertos establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, serán redistribuidos a la Administración Nacional de Puertos, de conformidad con las normas vigentes.
La Comisión a que refiere el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, efectuará la adecuación presupuestal correspondiente, determinando el cargo o función y remuneración que corresponda asignar. Hasta tanto se efectivice la incorporación definitiva en el organismo de destino, los funcionarios se desempeñarán en régimen de pase anticipado.