REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 12/11/2021
Publicación: 17/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350, 
351 y 352.

Artículo 16

   (Disposiciones Transitorias) Serán reconocidas por el organismo de destino las licencias generadas hasta 90 (noventa) días, que los funcionarios redistribuidos no hayan usufructuado al momento preciso de la redistribución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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