REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 12/11/2021
Publicación: 17/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350, 
351 y 352.

Artículo 3

   (Normativa Vigente) En los puertos del artículo 1° hasta tanto no se disponga lo contrario, se aplicarán para las actividades deportivas los regímenes normativos, operativos y tarifarios vigentes al 1° de octubre de 2021. Para las actividades comerciales que se desarrollaren en los mismos rige lo dispuesto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y su reglamentación aprobada por Decretos N° 412/992 y 413/992, de 1' de setiembre de 1992 y los Decretos N° 533/993 y 534/993, de 25 de noviembre de 1993 en lo referido a las tarifas establecidas para el Puerto de Montevideo; con la estructura tarifaria del Decreto N° 105/998, de 22 de abril de 1998 y Decreto N° 55/999, de 24 de febrero de 1999.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
Ayuda