REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350,
351 y 352.
Artículo 8
(Procedimientos disciplinarios) Los procedimientos disciplinarios por hechos ocurridos antes del 1° de noviembre de 2021, que involucren funcionarios públicos, que al día de la transferencia de los puertos señalados en el artículo 1° del presente Decreto, integren la planilla del Área Administración y Mantenimiento Portuario de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serán tramitados o continuarán tramitándose por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, comunicando la sanción a la Administración Nacional de Puertos a efectos de su aplicación.