REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350,
351 y 352.
Artículo 9
(Representatividad) Transfiérase del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Administración Nacional de Puertos la representatividad en toda comisión, grupo de trabajo y proyectos, en lo nacional, regional e internacional, que al día de la fecha de la transferencia, haya sido desempeñada por funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cuanto corresponda a las competencias transferidas legalmente.