Las mercaderías que integran el Anexo I al Acuerdo Comercial referido en
el artículo anterior como preferencias otorgadas por el Gobierno de la
República en favor de la República Argentina, se ajustarán a partir del 1º
de enero de 1983 a las siguientes especificaciones y condiciones. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 377/983 de
07/10/1983.
Ver en esta norma, artículos:3 y 5.