Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
VISTO: La Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: Que dicha norma establece un conjunto de medidas tendientes a
la reactivación de la actividad económica;
CONSIDERANDO: Que entre las referidas disposiciones se incluyen
instrumentos de carácter tributario que es necesario reglamentar;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Artículo 1
(Ambito objetivo).- La reducción de aportes a las obras privadas
dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de
2002, alcanza a las obras de construcción nuevas o reactivadas a partir
de la vigencia de dicha ley, conforme lo dispuesto en los artículos
siguientes. (*)