Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Artículo 5
(Beneficio general).- La construcción de viviendas nuevas que sin estar
comprendidas en el los literales a) a c) del artículo anterior, cumplan
con los extremos previstos en los artículos 1º a 3º del presente decreto,
tributará el Aporte Unificado a la tasa del 62% (sesenta y dos por
ciento). (*)