Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Artículo 2
(Obra nueva y reactivada).- A los efectos del presente decreto se
entiende por obra nueva, aquella que sea iniciada entre el 29 de
setiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, y por obra reactivada,
aquella que estando suspendida al 18 de setiembre de 2002 con un plazo de
suspensión no inferior a seis meses, se reinicie antes del 31 de
diciembre de 2003. (*)