Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 243, 248, 249 y
253.
Visto: la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al ejercicio 1992.
Considerando: que es necesario reglamentar los artículos, 242, 243,
248, 249, 253 y 275 de la referida Ley.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La exoneración a que refiere el artículo 253º que se reglamenta,
comprende exclusivamente las actividades gremiales y las tareas de fomento
y difusión vinculadas al sector agropecuario, desarrolladas por las
Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural. En
consecuencia, quedan excluídas de la exoneración, entre otras, aquellas
que esas instituciones desarrollen en competencia con la actividad
privada.