Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 243, 248, 249 y
253.
Artículo 4
Para hacer efectivo el crédito establecido en el artículo 275 que se
reglamenta, se otorgará a la Comisión Ejecutiva del Memorial al Holocausto
del Pueblo Judío, igual tratamiento que el asignado a los exportadores,
para el Impuesto al Valor Agregado incluído en la adquisición de bienes y
servicios utilizados en la ejecución de dicha obra.
Las referidas adquisiciones deberán incluír el Impuesto al Valor
Agregado, que será devuelto de acuerdo con el procedimiento del artículo
83 del decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990.
En oportunidad de solicitar la devolución, se presentarán las
facturas conformadas por la referida Comisión.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 275.