Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 243, 248, 249 y
253.
Artículo 5
Estarán comprendidos en el beneficio del artículo 248º que se reglamenta,
los bienes inmuebles destinados a explotaciones agropecuarias, excluídas
sus mejoras, cualquiera sea el titular de dicha explotación.