Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 243, 248, 249 y
253.
Artículo 6
A los efectos del artículo 249º que se reglamenta, se entiende que el
ciclo productivo realizado por la empresa industrial comprende desde la
recepción de la materia prima o la extracción, hasta la terminación del
producto manufacturado o extraído.
Se entenderá por empresa industrial la que realiza actividades
manufactureras o extractivas.