DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 02/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Exonérase del pago de  la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo  del 10 % (diez por ciento)  establecido por el decreto 125/977 de
2 de  marzo de  1977 y el recargo adicional del 5 % (cinco por ciento)
establecido por el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985 y del  pago del
Impuesto al Valor Agregado a partir de la vigencia del presente decreto
hasta el 31 de diciembre de 1988, a las importaciones de maquinarias  y
equipos  industriales por  parte de las empresas que extraigan y
transformen mármoles y granitos del país, siempre que tales bienes no sean
competitivos con los producidos por la industria nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 7.
Referencias al artículo
Ayuda