PRECIO BASE PARA EL PRODUCTOR DE LECHE. SETIEMBRE 2002




Promulgación: 30/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1006

Artículo 4

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a convenir 
con las plantas pasterizadoras integradas al sistema, la realización por 
parte de éstas, de un aporte equivalente a $ 0,84 (ochenta y cuatro 
centésimos de peso uruguayo) por litro de leche pasterizada vendida para 
el consumo.
Dicho aporte será vertido por las referidas plantas a una cuenta 
especial, en dólares de los Estados Unidos de América, con la tasa de 
interés usual, que se abrirá en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay a disposición del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 
con el destino previsto en el artículo 7º de este decreto.
El monto del aporte será fijado por el Poder Ejecutivo y se actualizará 
simultáneamente con los ajustes oficiales del precio de la leche para el 
consumo en función de la moneda en que se pacten las obligaciones 
emergentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
Referencias al artículo
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