Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a convenir
con las plantas pasterizadoras integradas al sistema, la realización por
parte de éstas, de un aporte equivalente a $ 0,84 (ochenta y cuatro
centésimos de peso uruguayo) por litro de leche pasterizada vendida para
el consumo.
Dicho aporte será vertido por las referidas plantas a una cuenta
especial, en dólares de los Estados Unidos de América, con la tasa de
interés usual, que se abrirá en el Banco de la República Oriental del
Uruguay a disposición del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
con el destino previsto en el artículo 7º de este decreto.
El monto del aporte será fijado por el Poder Ejecutivo y se actualizará
simultáneamente con los ajustes oficiales del precio de la leche para el
consumo en función de la moneda en que se pacten las obligaciones
emergentes. (*)