DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 01/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 119

Artículo 2

  Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 y
el recargo adicional del 5% establecido por el decreto 234/985 de 13 de
junio de 1985 y el pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de  la
vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 1988, las
importaciones de maquinarias, equipos industriales y herramientas por
parte de las empresas que realicen algunas actividades señaladas en el
artículo anterior, siempre que tales bienes no sean competitivos con los
producidos por la industria nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8.
Referencias al artículo
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