(Documentación a adjuntar al reclamo).- A efectos de la recepción del
reclamo del siniestro, el damnificado o sus causahabientes deberán
adjuntar al mismo la siguiente documentación mínima:
- parte policial;
- certificado emitido por el médico que atendió al siniestrado en el
lugar del accidente, con descripción de las consecuencias lesivas
del accidente, y certificado emitido por el médico tratante del
centro de atención al cual se derivó al accidentado. En este último
caso el certificado deberá describir en detalle el daño causado al
paciente a consecuencia del accidente;
- en caso de corresponder, certificado de resultancias de los autos
sucesorios o certificado notarial que acredite que los reclamantes
son los únicos causahabientes de la víctima;
- declaración jurada de que el damnificado no es un sujeto excluido
según lo establecido en el artículo 6º de la Ley que se reglamenta;
- en caso de corresponder, documentación que acredite la
representación legal o convencional del damnificado o sus
causahabientes.
El plazo de 30 días establecido en el inciso segundo del artículo 12 de
la Ley que se reglamenta, comenzará a computarse a partir del día de la
recepción de los documentos mínimos requeridos y de toda la documentación
que la empresa aseguradora haya requerido para poder evaluar correctamente
el daño personal, siempre que dicho requerimiento haya sido debidamente
comunicado al reclamante. En los casos de reclamos de coberturas
especiales, la empresa aseguradora deberá dar cuenta en forma inmediata a
la UNASEV del cumplimiento por parte del reclamante de la presentación de
toda la documentación exigida. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010 artículo
5.
Ver en esta norma, artículo:14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009 artículo 10.