FIJACION DE PARTIDAS POR GASTOS DE ETIQUETA DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 1985




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 27/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma
  Visto: los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo en materia de
reducción del gasto público.

  Resultando: que la norma de aplicación en la materia establece la
facultad del Poder Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta según la
siguiente escala:

I) Para Jefes de Misión o para quienes desempeñan temporariamente esa
función variarán entre N$ 2,25 y N$ 0,75 mensuales;

II) Para funcionarios que desempeñan funciones de jerarquía inmediata
inferior a la de Jefe de Misión, con rango mínimo de Consejero, entre
N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales;

III) Para Cónsules Generales entre N$ 1,125 y N$ 0,375 mensuales. Estas
partidas deben ser liquidadas con los beneficios establecidos en el
artículo 63 de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960,

  Considerando: que las pautas en materia de reducción de gastos aconsejan
disminuir en un 20% las asignaciones otorgadas por los decretos de fechas
22 de abril de 1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de
febrero de 1985.

  Atento: a lo dispuesto en los literales A y B del artículo 71 del
decreto-ley 14.985 de fecha 28 de diciembre de 1979 y los decretos
dictados en aplicación de la referida norma con fechas 22 de abril de
1980; 18 de abril de 1980; 20 de marzo de 1984 y 7 de febrero de 1985,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse, a partir del 1º de julio de 1985, las asignaciones
trimestrales para gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes
de Misiones Diplomáticas permanentes y quienes desempeñan temporariamente
esa función, en aplicación de la siguiente escala:

N$ 5,00  Para la República Argentina, la República Federativa
         del Brasil, los Estados Unidos de América, la
         Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) y la
         Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos
         Especializados con sede en Ginebra; Delegación Permanente
         de la República ante el GATT. 
N$ 4,20  Para Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México,
         Paraguay, Perú, Venezuela, República Federal de
         Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña,
         Italia y la Organización de los Estados Americanos.
N$ 3,40  Para Canadá, Austria, Grecia, Países Bajos, Santa
         Sede, Suecia, Suiza, U.R.S.S., Egipto, Nigeria,
         Israel, Japón, Arabia Saudita, República de Gabón,
         República Islámica de Irán y la Organización de las
         Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
         Cultura (UNESCO);
N$ 2,60  Para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
         Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República
         Democrática Alemana, Checoslovaquia, Hungría,
         Polonia, Portugal, Rumania, Yugoslavia, Sudáfrica,
         la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
         Bulgaria, República de Cuba.  
N$ 2,25  Para Australia, Corea, China y El Líbano.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 805/985 de 06/12/1985 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 588/985 de 05/11/1985 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 588/985 de 05/11/1985 artículo 1, Decreto Nº 385/985 de 17/07/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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