REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

Artículo 58

   Para ser candidato y elector de los Consejo Regionales, los colegiados deberán tener residencia permanente en la región correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 191/022 de 09/06/2022 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 60.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018 artículo 58.
Referencias al artículo
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