CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Artículo 59
A los efectos de la realización del primer acto eleccionario del Colegio, créase una Comisión Electoral integrada por:
a) un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay;
b) un delegado de la Facultad de Veterinaria;
c) un delegado de la Academia Nacional de Veterinaria;
d) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La Comisión, presidida por el delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay tendrá el cometido de coordinar con la Corte Electoral, la elaboración del Reglamento que regulará el primer acto eleccionario.