CAPÍTULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Artículo 63
El padrón electoral a los efectos del primer acto eleccionario, estará conformado por la totalidad de los veterinarios habilitados para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a los registros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, al 30 de mayo de 2022.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deberá remitir, dentro de un plazo de 10 (diez) días a partir de que le sea requerida, la información correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 191/022 de 09/06/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 340/019 de 11/11/2019
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 340/019 de 11/11/2019 artículo 2,
Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018 artículo 63.