(Obligaciones). Las personas habilitadas para distribuir vacuna
antiaftosa deberán:
a) comunicar dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes, cualquier
variación de la información establecida en el artículo 2;
b) documentar en 3 (tres) vías sus ventas, donaciones o transferencias en
boletas suministradas por los Servicios Veterinarios a tales fines;
c) requerir la acreditación correspondiente a que se refiere el decreto
408/983, de 26 de octubre de 1983 en los casos de vacunaciones fuera
de los períodos oficiales;
d) comunicar al Servicio Veterinario más cercano dentro de las 24 hs. de
vencida la vacuna, cualquier anormalidad que se compruebe, como ser:
temperatura superior a 8ºC, congelamiento del líquido, alteraciones
de la emulsión, sustancias en suspensión, etc.
(*)