Derogada/o por:
Decreto Nº 230/013 de 07/08/2013 artículo 27,
Decreto Nº 404/012 de 12/12/2012 artículo 33.
VISTO: las disposiciones de las leyes N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 y
18.440 de 24 de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.440 establece que las cooperativas de
profesionales de la salud deberán adecuar su régimen jurídico a las
cooperativas de trabajo reguladas por la Ley N° 18.407;
II) que la realidad ha mostrado una amplia casuística en materia de
reforma de estatutos para adecuarse a la nueva regulación;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario y conveniente reglamentar la forma
y controles exigibles por la Auditoria Interna de la Nación del Ministerio
de Economía y Finanzas, Registro de Personas Jurídicas de la Dirección
General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio
de Salud Pública respecto de la aplicación de los Decretos 127/001 de 9 de
abril de 2001, 383/001 de 2 de octubre de 2001 y 144/005 de 28 de febrero
de 2005;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: