El viático diario para el Presidente de la República, Ministros,
Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente, así como los
integrantes que compongan la comitiva oficial que acompañe al Señor
Presidente de la República en sus viajes al exterior y que por resolución
fundada designe el Poder Ejecutivo, será el determinado de acuerdo a los
artículos que anteceden incrementado en un 30%. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 297/995 de 08/08/1995 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 401/991 de 05/08/1991 artículo 5.