Tanto en los procedimientos iniciados de oficio
como por denuncia, el o los presuntos infractores de la Ley que
se reglamenta dispondrán de un plazo de 15 (quince) días hábiles,
contados desde el siguiente a la notificación, para evacuar la
vista que se le confiera, debiendo ofrecer en esa misma
oportunidad la totalidad de la prueba que disponga para acreditar
los hechos que invoque.
En esta etapa el o los presuntos infractores podrán examinar el
expediente y tendrán acceso a todos los elementos de prueba
agregados al mismo, salvo los que revistan la calidad de
reservados o confidenciales a criterio del Órgano de Aplicación,
mediante resolución expresa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 23.