REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO

Artículo 38

   El testimonio de la resolución firme que imponga pena de multa, constituirá título ejecutivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 91 del Código Tributario. El producido del cobro de las multas será destinado a Rentas Generales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 38.
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