El testimonio de la resolución firme que imponga pena de multa, constituirá título ejecutivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 91 del Código Tributario. El producido del cobro de las multas será destinado a Rentas Generales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 38.