CAPITULO IV - NOTIFICACION DE CONCENTRACIONES Y AUTORIZACION PREVIA DE
CONCENTRACIONES MONOPOLICAS
Artículo 40
Los participantes del acto de concentración
económica incluidos en el artículo anterior deberán presentarse
mediante nota dirigida al Órgano de Aplicación, con firma
certificada por escribano público, de las partes intervinientes o
sus representantes o apoderados con facultades suficientes para
solicitar autorización de la concentración económica, resumiendo
la operación de concentración que se proyecta llevar a cabo.
La solicitud deberá ser presentada de acuerdo al Formulario de
Solicitud de Autorización de Concentraciones Económicas que a
tales efectos dispondrá el Órgano de Aplicación.
La información deberá ser agregada en tres copias impresas y otra
en formato electrónico. Deberá acompañarse de los elementos
probatorios que dispongan los solicitantes. Asimismo, en caso que
la información sea estimada, deberá aclararse este extremo, así
como la metodología seguida para su estimación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 40.