FIJACION DE LOS HONORARIOS FICTOS Y ARANCELES APLICABLES EN ASUNTOS JUDICIALES




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1053

CAPITULO II - DETERMINACION Y PERCEPCION

Artículo 12

   (Plazos).- Notificada la providencia con la regulación de honorarios
fictos, las partes o sus procuradores deberán cancelar el aporte que sea
de su cargo según el pronunciamiento sobre costas (Artículo 4), dentro del
plazo de 60 días corridos.
   Pasados los tres primeros días hábiles de ese plazo cualquier persona
podrá cancelar la vicésima adeudada por quien no la hubiera ya, y en tal
caso, la Oficina Actuaria le expedirá in continenti una fórmula que
servirá de título ejecutivo para perseguir por el reembolso,
solidariamente, a aquél cuyas costas se hubieran pagado o a sus
procuradores o apoderados respectivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.
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