(Arancel aplicable).- La regulación a que se refiere este decreto se
efectuará conforme al arancel de la asociación o colegio profesional más
representativo que esté vigente en el momento de la regulación; a ese fin,
las asociaciones o colegios profesionales deberán comunicar en el primer
trimestre de cada año civil, el arancel que regirá en ese año, al
Ministerio de Justicia, el que lo hará publicar en el "Diario Oficial" y
lo circulará a todas las sedes de la Justicia Ordinaria y Administrativa
y por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a las sedes de la
Justicia Militar. A los efectos de este decreto, se reputará vigente el
arancel así comunicado hasta que se efectúe la comunicación del año
siguiente. (*)