(Aporte de vicésima).- Queda comprendido en el concepto de costas
del asunto, el aporte legal para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios equivalente al 5 % de los honorarios fictos
tasados con arreglo a los artículos anteriores.
Cuando se suscitare demanda de regulación de honorarios, el gravamen
se calculará sobre los honorarios realmente determinados por sentencia o
transacción, si resultaren mayores. (*)