FIJACION DE LOS HONORARIOS FICTOS Y ARANCELES APLICABLES EN ASUNTOS JUDICIALES




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1053

CAPITULO I - NORMAS SUSTANTIVAS

Artículo 3

   (Aporte de vicésima).- Queda comprendido en el concepto de    costas
del asunto, el aporte legal para la Caja de Jubilaciones y  Pensiones de
Profesionales Universitarios equivalente al 5 % de los honorarios fictos
tasados con arreglo a los artículos anteriores.
   Cuando se suscitare demanda de regulación de honorarios, el gravamen
se calculará sobre los honorarios realmente determinados por sentencia o
transacción, si resultaren mayores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.
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