FIJACION DE LOS HONORARIOS FICTOS Y ARANCELES APLICABLES EN ASUNTOS JUDICIALES




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1053

CAPITULO I - NORMAS SUSTANTIVAS

Artículo 5

   (Responsables).- Los procuradores o apoderados son responsables
solidarios en los términos de los artículos 164, 165 y 181 del Código de
Organización de los Tribunales Civiles y de  Hacienda; el derecho de
repetición a que se refiere el artículo 19 del Código Tributario se
ejercerá en su caso contra el obligado según el artículo precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.
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