(Responsables).- Los procuradores o apoderados son responsables
solidarios en los términos de los artículos 164, 165 y 181 del Código de
Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda; el derecho de
repetición a que se refiere el artículo 19 del Código Tributario se
ejercerá en su caso contra el obligado según el artículo precedente. (*)