REGLAMENTACION DE LA LEY 17.819, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY POR LA LEY 20.130, EN LO RELATIVO A LA ACUMULACION DE SERVICIOS EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 14/12/2023
Publicación: 20/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.819 de 06/09/2004.

Artículo 13

   (Ámbito de aplicación). Lo dispuesto en los artículos 3° bis y 6° de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 80 y 83 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, alcanza a las personas amparadas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, tanto las comprendidas en el régimen jubilatorio anterior, en el procedimiento de convergencia de regímenes, como en el Sistema Previsional Común (artículos 12 y 15, 16 y 17 y 11 y 14 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, respectivamente).
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios podrán disponer la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° bis y 6° de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, en sus respectivos ámbitos de afiliación, en forma total o parcial.
   Las entidades referidas en el inciso anterior deberán presentar al Poder Ejecutivo informe con los fundamentos de las decisiones adoptadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).
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