REGLAMENTACION DE LA LEY 17.819, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY POR LA LEY 20.130, EN LO RELATIVO A LA ACUMULACION DE SERVICIOS EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 14/12/2023
Publicación: 20/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.819 de 06/09/2004.

Artículo 2

   (Reglas para el subsidio transitorio por incapacidad parcial).- A efectos de acceder al derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad parcial, en caso de ser necesario, el afiliado podrá solicitar la acumulación para reunir el cómputo de servicios exigido por la normativa aplicable.
   La prestación la servirá exclusivamente el organismo de amparo de la actividad en la que el afiliado se haya incapacitado, salvo que ésta sobrevenga dentro del año de su cese o de la declaración de no ejercicio, en cuyo caso será servida de acuerdo con la regla de la proporcionalidad.
   A los efectos del cálculo de la prestación se tomarán en cuenta las asignaciones computables registradas en el o los organismos de Previsión Social encargados de servirla.
   La evaluación de la incapacidad la realizará el o los organismos encargados de servir la prestación. No obstante, los organismos podrán crear un ámbito de coordinación centralizado que les permita validar la evaluación. La Agencia Reguladora de la Seguridad Social en ejercicio de sus poderes normativos podrá crear el ámbito de coordinación referido precedentemente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).
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