REGLAMENTACION DE LA LEY 17.819, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY POR LA LEY 20.130, EN LO RELATIVO A LA ACUMULACION DE SERVICIOS EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 14/12/2023
Publicación: 20/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.819 de 06/09/2004.

Artículo 4

   (De los servicios simultáneos y bonificados). A los efectos de la configuración de la causal de jubilación, retiro, pensión o subsidio transitorio por incapacidad parcial ante cualquier entidad de seguridad social no se adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia entidad.
   Si se trata de la acumulación de servicios bonificados el cómputo adicional solamente se considerará con relación al período de servicios, para la configuración de causal y determinación de la asignación jubilatoria, tasa de reemplazo, o en su caso, tasa de adquisición de derechos, de retiro o de pensión de sobrevivencia.
   En el caso de que los servicios bonificados fueran simultáneos entre dos o más entidades, se tomará para el cómputo de servicios la bonificación mayor.
   No obstante, respecto de la entidad que ampara dicha bonificación, ésta se considerará a todos los efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).
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