Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Veterinarlos, relativa al contralor de la vacuna antiaftosa.
Resultando: por decreto 642/989, de 29 de diciembre de 1989 fueron
adecuadas las normas reglamentarias en materia de elaboración, importación
y uso de vacuna antiaftosa de acuerdo con la reciente legislación y los
avances tecnológicos de producción de vacuna.
Considerando: I) Que en la letra del mencionado decreto, concretamente en
su artículo 22, se deslizó un error numérico que no contempla la cifra
real correspondiente a los Indices de protección de los componentes que
integran las vacunas, por lo cual debe subsanarse;
II) Además, correspondientes efectuar algunas modificaciones, acordes con
los objetivos perseguidos y reglamentar lo atinente a las obligaciones de
envasados por parte de las empresas elaboradoras.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989
artículos 22, 29 y 30.