SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 05/09/1990
Publicación: 25/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 220
 Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Veterinarlos, relativa al contralor de la vacuna antiaftosa.

 Resultando: por decreto 642/989, de 29 de diciembre de 1989 fueron
adecuadas las normas reglamentarias en materia de elaboración, importación
y uso de vacuna antiaftosa de acuerdo con la reciente legislación y los
avances tecnológicos de producción de vacuna.

 Considerando: I) Que en la letra del mencionado decreto, concretamente en
su artículo 22, se deslizó un error numérico que no contempla la cifra
real correspondiente a los Indices de protección de los componentes que
integran las vacunas, por lo cual debe subsanarse;

 II) Además, correspondientes efectuar algunas modificaciones, acordes con
los objetivos perseguidos y reglamentar lo atinente a las obligaciones de
envasados por parte de las empresas elaboradoras.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 
artículos 22, 29 y 30.

Artículo 2

    Las series de vacuna antiaftosa deberán presentarse fraccionadas para
5, 10, 30, 50, y 100 dosis.
  La distribución de los diferentes tipos de envases dentro de cada serie
deberá ser como mínimo, la siguiente:
Capacidad de envase         Cantidad de dosis en % total de la serie

        5 dosis                             1%
       10 dosis                            10%
       30 dosis                            20%
       50 dosis                            40%
y el resto de las dosis en los envases que determine el laboratorio".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 432/993 de 29/09/1993 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 3, Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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