Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Veterinarlos, relativa al contralor de la vacuna antiaftosa.
Resultando: por decreto 642/989, de 29 de diciembre de 1989 fueron
adecuadas las normas reglamentarias en materia de elaboración, importación
y uso de vacuna antiaftosa de acuerdo con la reciente legislación y los
avances tecnológicos de producción de vacuna.
Considerando: I) Que en la letra del mencionado decreto, concretamente en
su artículo 22, se deslizó un error numérico que no contempla la cifra
real correspondiente a los Indices de protección de los componentes que
integran las vacunas, por lo cual debe subsanarse;
II) Además, correspondientes efectuar algunas modificaciones, acordes con
los objetivos perseguidos y reglamentar lo atinente a las obligaciones de
envasados por parte de las empresas elaboradoras.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las series de vacuna antiaftosa deberán presentarse fraccionadas para
5, 10, 30, 50, y 100 dosis.
La distribución de los diferentes tipos de envases dentro de cada serie
deberá ser como mínimo, la siguiente:
Capacidad de envase Cantidad de dosis en % total de la serie
5 dosis 1%
10 dosis 10%
30 dosis 20%
50 dosis 40%
y el resto de las dosis en los envases que determine el laboratorio".(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 432/993 de 29/09/1993 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992
artículo 3.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 3,
Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990 artículo 2.